Cabildo Insular de Tenerife
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA FUNDACIÓN INSULAR PARA LA FORMACIÓN, EL EMPLEO Y EL DESARROLLO EMPRESARIAL (FIFEDE) DE FECHA 12 DE SEPTIEMBRE DE 2022, POR LA QUE SE APRUEBA LA 2ª CONVOCATORIA DE “SUBVENCIONES DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y MICROPYMES DE LA ISLA DE TENERIFE PARA PALIAR LOS EFECTOS DERIVADOS DEL IMPACTO DEL IMPACTO DE LA COVID-19 SOBRE SU DEMANDA DURANTE LOS AÑOS 2020 Y 2021”.
OBJETIVO:
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión directa de subvenciones
destinadas a paliar los efectos negativos de la “crisis de la COVID19” sobre la
actividad económica desarrollada por:
Personas físicas bajo la forma jurídica de “Empresario/a Individual” comúnmente
denominadas “Trabajador/a Autónomo/a”.
Microempresas que actúen bajo las formas jurídicas de Comunidades de Bienes
(CB), Sociedades Civiles (SC), otras Entidades sin Personalidad Jurídica Propia
de carácter mercantil, Sociedades de responsabilidad limitada bajo cualquiera de
las fórmulas posibles (SL, SLU, SLNE, SLL, etc.) y Sociedades Anónimas, también
bajo cualquiera de las formas posibles (S.A.U, S.A.L, S.A, etc.).
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Las personas físicas denominadas TRABAJADORAS AUTÓNOMAS, es decir aquellas que
desarrollan su actividad bajo la forma jurídica de Empresario/a individual,
estando obligadas a cotizar en el Régimen Especial de los Trabajadores
Autónomos, que puedan considerarse MICROEMPRESAS en los términos previstos, en
las que además concurran las circunstancias siguientes:
Estar cotizando de manera ininterrumpida en el Régimen Especial de los
Trabajadores Autónomos (RETA) desde fecha igual o anterior al 14 de marzo de
2020 y hasta el momento de la concesión de la subvención, adquiriendo la
obligación de continuar cotizando hasta transcurridos, al menos, 4 meses desde
el otorgamiento de la subvención.
Tener su domicilio fiscal en la isla de Tenerife.
Que su actividad principal sea una de las consideradas subvencionables en estas
Bases Reguladoras.
Que desarrolle su actividad principal en la isla de Tenerife, aunque pueda tener
establecimientos en otros territorios.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Haber iniciado actividad (para lo que se atenderá a la fecha de inicio que
muestre el certificado de situación en el censo del impuesto de actividades
económicas) antes de 1 de enero de 2020 – excepto empresas creadas entre 1 de
enero y 14 de marzo de 2020 -, manteniendo dicha actividad (obteniendo ingresos
y realizando gastos) de manera ininterrumpida, hasta el momento del otorgamiento
de la subvención y hasta transcurridos, al menos, 4 meses desde dicho
otorgamiento.
FINANCIACIÓN:
El importe máximo de la subvención a percibir por solicitante variará en función
de su plantilla media durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31
de diciembre de 2020, según el detalle siguiente:
Por cada autónomo, o entidad solicitante, un importe de 1.500,00 euros.
Y se le sumará a la cantidad anterior, un importe de 500 euros, por cada
trabajador asalariado que tenga el autónomo a su cargo, o entidad solicitante,
hasta un máximo de 10 trabajadores asalariados (hasta un máximo de 6.500 euros).
El número medio de trabajadores en plantilla utilizado para determinar la
cuantía de la subvención a otorgar viene dado por el INFORME PLANTILLA MEDIA DE TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE ALTA, referido al período comprendido entre 1 de
enero y 31 de diciembre de 2020, que la entidad solicitante ha de aportar con su
solicitud si desea se valore como mérito para determinar el importe de
subvención que pueda concedérsele.
Asimismo, caso de contar con autónomos colaboradores, para que estos puedan
computarse como trabajadores en plantilla, habrá de aportarse la copia de la
resolución de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA)
en que conste dicha condición de autónomo colaborador.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Las solicitudes se formalizarán con la cumplimentación del formulario habilitado
al efecto, en el procedimiento específico de esta línea de subvenciones, en la
sede electrónica de FIFEDE, que incluirá todos los campos que se especifican en
el ANEXO I de las Bases, debiendo estar obligatoriamente cumplimentado en todos
sus apartados y estar firmado telemáticamente por el solicitante o representante
legal de la empresa mediante un certificado reconocido o cualificado que reúna
los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.