Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
EXTRACTO DE LA ORDEN DE 27 DE ABRIL DE 2023 POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 388/2021, DE 1 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA OBTENCIÓN DE AVALES DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA ESTATAL DE CAUCIÓN AGRARIA S.M.E. (SAECA) POR TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRARIAS, DE OPERADORES ECONÓMICOS DEL SECTOR PESQUERO O DE INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS QUE GARANTICEN PRÉSTAMOS PARA SU FINANCIACIÓN.
OBJETIVO:
financiación del importe total de la comisión del aval de SAECA. Además, se financiará la comisión de estudio del aval de SAECA en los siguientes casos:
Titulares de explotación agraria asegurados en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Titulares de explotación agraria que sean jóvenes agricultores.
Armadores o propietarios de buques pesqueros que no tengan más de cuarenta años.
Solicitantes integrados en una entidad asociativa prioritaria de carácter agroalimentario o en una organización de productores reconocida.
Explotaciones agrarias ubicadas en ámbitos declarados zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Los titulares de explotaciones agrarias inscritos en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) regulado por Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, o en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) regulado por Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, que hubieran obtenido al menos el 25% de sus ingresos de actividades agrarias en el año anterior al de la presentación de la solicitud, o en los tres años anteriores al de la solicitud teniendo en cuenta el dato medio. El límite del 25 por ciento de ingresos de actividades agrarias no se aplicará a los titulares de explotación que hayan iniciado la actividad agraria dentro de los tres años anteriores a la convocatoria. En el caso de explotaciones cuyo titular sea una entidad asociativa, sus miembros también podrán ser beneficiarios individualmente de estas subvenciones.
b) Las PYMES con actividad en la industria de la alimentación y fabricación de bebidas (CNAE C10 y C11 de la Clasificación Económica de Actividades Económicas - CNAE 2009).
c) Los operadores económicos con actividad en la pesca marítima o la acuicultura (CNAE A311 y A32 de la CNAE 2009).
d) Los armadores o propietarios de buques pesqueros de la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras que estén dados de alta en el Registro General de la Flota Pesquera y en posesión de la licencia de pesca en vigor al inicio del periodo de referencia.
e) Las entidades asociativas pesqueras.
FINANCIACIÓN:
El coste de los avales objeto de subvención será, para la comisión de estudio, el 0,50 % del importe avalado, por una sola vez a la formalización del préstamo, y para la comisión del aval, el 1,15 % anual sobre el saldo vivo del préstamo avalado.
Se subvencionarán los costes de avales por un importe máximo de 75.000 euros y hasta un plazo de seis años, pudiéndose incluir en éste un año de carencia.
No obstante, en el caso de las PYMES con actividad en la industria de la alimentación y fabricación de bebidas el importe máximo del aval será de hasta 120.000 €, también por un plazo de seis años con la posibilidad de uno de carencia.
Los citados límites no se aplicarán a los créditos de las líneas establecidas entre el ICO y SAECA, teniéndose en cuenta en este caso los límites propios de la línea en las operaciones avaladas por SAECA.
La cuantía de la subvención a cada solicitante estará limitada por lo establecido la legislación de la Unión Europea en relación con las ayudas de minimis, que en lo que se refiere a beneficiarios de estas ayudas limita a 20.000 € la cuantía total de ayudas de minimis concedidas a las explotaciones agrarias durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales, a 200.000 € la cuantía total de ayudas de minimis concedidas con carácter general a las empresas durante ese mismo periodo, y a 30.000 € la cuantía total de ayudas de minimis concedidas a las empresas en el sector de la pesca y la acuicultura también durante ese mismo periodo.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE (7 de mayo 2023) y finalizará el 15 de septiembre 2024.
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