Consejería de Turismo, Industria y Comercio
RESOLUCIÓN DE 4 DE JUNIO DE 2021, POR LA QUE SE CONVOCA, PARA EL AÑO 2021, LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REGENERACIÓN Y DINAMIZACIÓN DE ÁREAS INDUSTRIALES EXISTENTES.
OBJETIVO:
A) Línea I.- Inversión en equipamientos, dotaciones e infraestructuras en el espacio industrial.
B) Línea II.- Dinamización del espacio industrial existente
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán acogerse las personas jurídicas sin ánimo de lucro, sean de carácter público o privado, independientemente de su forma jurídica, que bien promuevan en Canarias proyectos de regeneración de áreas industriales, o bien están directamente interesadas en la buena gestión de las mismas.
A la presente convocatoria podrán acogerse las entidades contempladas en la base general2ª, incluyendo las que tengan la consideración de Administración Pública de acuerdo alartículo 2.1, letras a), b) y c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico delSector Público
a) La Administración General del Estado.
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
c) Las Entidades que integran la Administración Local.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
A) Línea I.- Inversión en equipamientos, dotaciones e infraestructuras en el espacio industrial.
Serán subvencionables aquellos proyectos o actuaciones consistentes en inversiones en equipamientos, dotaciones e infraestructuras técnicas de uso común o compartido, orientadas a conferir una mejora sustancial, o una ampliación, de los servicios que se presten en el polígono o área industrial de que se trate. Estas infraestructuras deberán tener su puesta en marcha o ser puestas a disposición de las empresas en el plazo de justificación, sin perjuicio de establecido en la base general 21ª.3, de tal modo que las referidas inversiones reviertan directamente en beneficio de las empresas ubicadas o que se pretendan ubicar en las correspondientes áreas industriales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
B) Línea II.- Dinamización del espacio industrial existente.- La actuación consistirá en costes externos de consultoría, junto con otros costes que correrán a cargo del beneficiario, para alguna de las finalidades siguientes:
a) Fomento de las entidades urbanísticas de conservación.
b) Elaboración de planes estratégicos para entidades urbanísticas de conservación existentes y/o para asociaciones empresariales de área industriales.
c) Sensibilización y colaboración en red, donde se podrán admitir los costes de consultoría para la realización de foros de debate (networking), con alguno de los siguientes motivos:
c.1) Elaboración de manual de "buenas prácticas de gestión" en materia de logística, medio ambiente y seguridad industrial de un área industrial.
c.2) Cualquier otro objetivo que suponga la agrupación de una proporción mayoritaria de empresas de un área industrial en un proyecto común que redunde en un beneficio colectivo para el área o que, basado en el intercambio de experiencias y encaminado a la obtención de algún beneficio y/o ventaja futura para el área o polígono industrial de que se trate, revierta directamente en las empresas instaladas, y en las que se vayan a instalar, en dicho espacio.
c.3) Cualquier objetivo de los posibles del apartado c.2) que sea de interés común para un conjunto de áreas industriales. El ámbito mínimo de dicho conjunto se referirá a una isla.
La entidad solicitante para este subtipo c) deberá tener un ámbito de actuación que cubra el ámbito del proyecto.
Las inversiones subvencionables con cargo a la presente convocatoria se podrán iniciar a partir del 1 de enero de 2021 (concretando a la presente convocatoria lo expuesto genéricamente en la base general 8ª).
Respecto a las fechas límites de realización y justificación de inversiones, con carácter general, en virtud de lo previsto en la base general 18ª, se concretan de la siguiente forma para la presente convocatoria, y dependerán de si el proyecto se considera anual o plurianual en la resolución de concesión:
a) Si la subvención concedida tiene carácter anual, el plazo de ejecución del proyecto subvencionado finalizará el 31 de octubre de 2021 y el plazo de justificación de la actuación subvencionada finalizará el 15 de noviembre del mismo año.
b) Si la subvención concedida tiene carácter plurianual, el plazo de realización finalizará el 31 de octubre de 2022 y el plazo de justificación finalizará el 15 de noviembre de 2022. No obstante lo anterior, en los proyectos plurianuales se deberá proceder a una justificación intermedia que deberá acreditar el logro del hito correspondiente a 2021. Este hito, de conformidad con el apartado décimo, consiste en ejecutar el 65% del proyecto en términos económicos de inversión aprobada.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Requisitos específicos para la línea I:
a) Específicamente, serán subvencionables las inversiones en obra civil, instalaciones y equipos nuevos relacionados con las actuaciones subvencionables, así como los costes de estudio, proyecto y dirección facultativa inherentes a las inversiones.
b) Las inversiones subvencionables tendrán que ser exteriores a la parcela donde se encuentren ubicadas las naves de las empresas radicadas en el área industrial de que se trate.
c) Los costes de estudio, proyecto y dirección facultativa estarán limitados, en su conjunto, al 12% de la inversión total aprobada.
d) En caso de que se acepte la modalidad de justificación «Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor», auditoría limitada al proyecto de inversión y, en su caso, a las anualidades, que incluirá la comprobación física de la realización del mismo, hasta 800 euros por auditoría en concepto de coste subvencionable. La auditoría final comprenderá la totalidad del proyecto subvencionado.
e) En todos los casos, será necesario que las inversiones se enmarquen dentro de los objetivos previstos en los Planes Insulares de Ordenación del Territorio, en el desarrollo de una política selectiva de suelo industrial y en la mejora y recualificación de los suelos industriales existentes. Asimismo será necesario que las actuaciones se adecuen a la normativa vigente en materia de impacto ambiental.
f) No serán subvencionables las inversiones de conservación, reposición o mantenimiento, ni en activos usados.
Requisitos específicos para la línea II:
Serán subvencionables los costes de consultoría relativos a la tutorización del proyecto y a la realización de los documentos pertinentes. La solicitud de la subvención deberá expresar el desglose de horas de consultoría y su coste
FINANCIACIÓN:
Línea I: el importe de subvención corresponderá a un porcentaje fijo sobre la inversión aprobada. Este porcentaje no superará el 70%, estando limitada la subvención máxima a 300.000,00 euros por proyecto y entidad beneficiaria.
Línea II: la cuantía de la subvención corresponderá a un porcentaje fijo sobre la inversión aprobada. Este porcentaje podrá oscilar entre el 85 y el 100%, estando limitada la subvención máxima a 30.000,00 euros por proyecto y entidad beneficiaria.