Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo
ORDEN DE 5 DE ABRIL DE 2023, POR LA QUE SE CONVOCA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN CANARIAS COMO PARTE DE LA RESPUESTA DE LA UNIÓN EUROPEA A LA PANDEMIA COVID-19 Y SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO, CON CARGO AL FONDO DE AYUDA A LA RECUPERACIÓN PARA LA COHESIÓN Y LOS TERRITORIOS DE EUROPA (REACT-EU), FINANCIADA AL 100% POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER).
EXTRACTO DE LA ORDEN DE 5 DE ABRIL DE 2023, POR LA QUE SE CONVOCA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN CANARIAS COMO PARTE DE LA RESPUESTA DE LA UNIÓN EUROPEA A LA PANDEMIA COVID-19 Y SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO, CON CARGO AL FONDO DE AYUDA A LA RECUPERACIÓN PARA LA COHESIÓN Y LOS TERRITORIOS DE EUROPA (REACT-EU), FINANCIADA AL 100% POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER).
ORDEN DE 21 DE ABRIL DE 2023, POR LA QUE SE CORRIGEN ERRORES EN LA ORDEN DE 5 DE ABRIL DE 2023, QUE CONVOCA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS COMO PARTE DE LA RESPUESTA DE LA UNIÓN EUROPEA A LA PANDEMIA COVID-19 Y APRUEBA LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO, CON CARGO AL FONDO DE AYUDA A LA RECUPERACIÓN PARA LA COHESIÓN Y LOS TERRITORIOS DE EUROPA (REACTEU), FINANCIADA AL 100% POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER) (BOC N.º 71, DE 12.4.2023).
EXTRACTO DE LA ORDEN DE 22 DE JUNIO DE 2023, POR LA QUE SE CORRIGEN ERRORES EN LA ORDEN DE 5 DE ABRIL DE 2023, QUE CONVOCA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN CANARIAS COMO PARTE DE LA RESPUESTA DE LA UNIÓN EUROPEA A LA PANDEMIA COVID-19 Y SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO, CON CARGO AL FONDO DE AYUDA A LA RECUPERACIÓN PARA LA COHESIÓN Y LOS TERRITORIOS DE EUROPA (REACT-EU), FINANCIADA AL 100% POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER) (BOC N.º 71, DE 12.4.2023).
OBJETIVO:
Estas subvenciones tienen como finalidad la reactivación económica de las pequeñas y medianas empresas de Canarias mediante el apoyo a la creación de nuevas empresas y la consolidación de las existentes, mediante proyectos destinados a realizar mejoras productivas, innovadoras y organizativas, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán acogerse a estas subvenciones las pequeñas y medianas empresas (personas físicas o jurídicas) que, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
A) Apoyo a la creación de nuevas pymes.
B) Consolidación de las pymes existentes, mediante proyectos destinados a realizar mejoras productivas, innovadoras y organizativas de las empresas que sean necesarias a tal fin, recogidos en el Anexo II.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Los gastos subvencionables han de ascender como mínimo a 10.000 euros y serán
aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada que hayan sido efectivamente realizados y pagados a partir del 1 de
enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 y que cumplan los requisitos
indicados en esta Orden de bases.
Se podrán financiar los siguientes tipos de gastos vinculados a los proyectos de tipo
A) y B.1):
a) Gastos de constitución y primer establecimiento. Se entenderá por gastos de
constitución y primer establecimiento los siguientes: honorarios de notarios y
registradores; diseño de imagen corporativa; adquisición de derechos de marca
pagados ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, nombre comercial. Se
establece un límite global de 6.000 euros en este epígrafe.
b) Bienes de equipo, entendiéndose por tales el equipamiento necesario para
desarrollar la actividad, incluido mobiliario y equipos de oficina. Se recogerá y
describirá expresamente en este epígrafe el equipamiento de tecnología innovadora
que suponga bienes específicos de última generación en los procesos propios de la
actividad de la empresa.
c) Inversiones inmateriales: software.
d) Acondicionamiento de local. Se entenderá por gastos de acondicionamiento del
local: las reformas necesarias para la apertura y funcionamiento del local afecto al
domicilio de la actividad de la empresa, incluidos el diseño del establecimiento,
fachadas que cumplan los requisitos pertinentes y los rótulos de establecimientos,
instalaciones energéticas, eléctricas, de agua y aire. Deberán especificarse en la
factura justificativa los materiales, obras y servicios prestados y el domicilio de
realización de la obra o servicio. Se establece un límite global de 18.000 euros en este
epígrafe y un mínimo de 50 euros por factura.
3. Se podrán financiar las siguientes categorías de gastos vinculadas a los proyectos
de tipo B.2) y B.3) presentados teniendo en cuenta los términos específicos en que se
recogen en el Anexo II para cada uno de los programas:
a) Inversiones materiales o inmateriales que no tengan el carácter de reposición y
excluyendo la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario,
el equipamiento de oficina y los medios de transporte.
b) Colaboraciones externas tales como asistencia técnica, gastos externos de
consultoría y tutorización, así como costes de servicios de asesoramiento y apoyo a la
innovación relacionados con los proyectos incluyendo, entre otros los costes
asociados a la obtención y validación de patentes y otros derechos de propiedad
industrial, cuando se trate de actuaciones englobadas en las medidas del programa
recogido en el Anexo II de esta Orden siguientes:
1. Todos los costes que preceden a la concesión del derecho en la primera
jurisdicción, incluidos los costes relativos a la preparación y presentación de la
solicitud, así como los de renovación de la solicitud en que se haya incurrido con
anterioridad a la concesión del derecho.
2. Los costes de traducción, etc., en que se haya incurrido a fin de obtener la
concesión o validación del derecho en otras jurisdicciones.
3. En la medida en que el gasto se ha realizado con anterioridad a la subvención,
cuando aquel sea subvencionable y su importe sea igual o superior a 15.000 euros, no
será necesaria la acreditación, por parte de las beneficiarias, de haber solicitado como
mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, por aplicación de lo dispuesto en el
artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. No se admitirá el pago en metálico de los gastos subvencionables. Todos los pagos
han de quedar reflejados mediante movimiento bancario.
5. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, deberá destinarlos al fin
concreto para el que se concedió la subvención por un plazo no inferior a tres años. El
incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la
enajenación o el gravamen del bien o con su deslocalización fuera del territorio de la
Comunidad Autónoma de Canarias, será causa de reintegro en los términos
establecidos en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
FINANCIACIÓN:
1. El importe de la subvención por proyecto se calculará aplicando un porcentaje del
35 por ciento sobre los costes subvencionables. Este porcentaje se incrementará de la
siguiente forma:
a) Si el proyecto se realiza en zona prioritaria (La Palma, La Gomera, El Hierro,
Lanzarote, Fuerteventura y La Graciosa), se incrementará un 7%, entendiendo por
zona prioritaria la ubicación donde se desarrolla la actividad objeto de subvención.
b) Si la persona o empresa el solicitante reúne al menos uno de los requisitos que se
indican a continuación, se incrementará un 3%:
i) Ser mujer (autónoma) y en caso de persona jurídica, que el cincuenta por ciento o
más del capital social esté en manos de mujeres y/o la representante sea una mujer.
ii) Tener discapacidad acreditada de al menos el 33 por ciento la persona o empresa
solicitante, los representantes, las personas socias y/o las personas empleadas por
cuenta ajena.
2. El límite máximo de subvención será de 60.000 euros.