Servicio Canario de Empleo
SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO-GARANTÍA JUVENIL, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL EJERCICIO 2017.
OBJETIVO:
Mejora de la empleabilidad de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, que presenten mayores dificultades de inserción, inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE) y que se encuentren registradas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, mediante la adquisición de las aptitudes y competencias necesarias, de manera que sea posible su incorporación al mercado laboral de forma estable y duradera en el tiempo.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán desarrollar acciones en proyectos de Alternancia de Formación y Empleo Garantía
Juvenil, en el marco de la presente resolución y ser beneficiarias de las subvenciones
reguladas en la misma, las siguientes entidades que dispongan de la capacidad técnica y
de gestión suficiente y sean competentes para la ejecución de las obras o prestación de
los servicios de utilidad pública e interés social a desarrollar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, las entidades siguientes:
1. Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos, de la Administración del
Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos
autónomos y entidades con competencias en materia de promoción del empleo, dependientes
o vinculadas a las Corporaciones Locales, cuya titularidad corresponda íntegramente a las
mismas, incluidas las sociedades mercantiles locales;
3. Universidades de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria;
4. Consorcios dotados de personalidad jurídica a que se refieren los artículos 118
de la LRJSP y el artículo 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local;
5. Corporaciones de Derecho Público;
6. Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro radicadas en la
Comunidad Autónoma de Canarias entre cuyos fines estén la formación y el empleo.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Podrán ser destinatarios de estos proyectos las personas jóvenes, no ocupadas, sin
cualificación profesional, que presenten mayores dificultades de inserción y que no estén integradas en los sistemas de educación o formación. Además deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar inscritas como demandantes de empleo desempleadas en el SCE y
cumplir los requisitos requeridos para poder acceder al certificado de profesionalidad
correspondiente
2. Estar inscritas en el Registro del Sistema Nacional de Garantía Juvenil e inclusión en la lista única de demanda. Para ello deben cumplir los requisitos requeridos por el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ) establecidos en el artículo 97 de la Ley 18/2014, Título IV;
3. Para ser beneficiario, será necesario, además de la inscripción en el Registro e
inclusión en la lista única de demanda, el cumplimiento de los requisitos específicos exigidos en las convocatorias, así como, el mantenimiento, con carácter previo al inicio de la acción a recibir, de los requisitos establecidos en el artículo 105.1 de la Ley 18/2014, ya citada;
4. Cumplir con los requisitos establecidos en el Certificado de Profesionalidad que se vaya a desarrollar.
El Programa mixto de Formación en Alternancia con el Empleo-Garantía Juvenil, se configura como un política activa de empleo del SCE, consistente en el conjunto de acciones formativas mixtas de formación y empleo, que tienen por objeto la cualificación profesional de personas jóvenes desempleadas, en un régimen de alternancia con la actividad laboral, que podrán ser complementadas con la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas.
Dichas acciones estarán divididas en dos etapas. En la primera etapa los participantes, contratados por la entidad beneficiaria mediante un contrato para la formación y el
aprendizaje, alternarán la formación teórico-práctica con la realización de un trabajo
efectivo a través de la ejecución de obras/servicios de utilidad pública e interés
social, para facilitar la adquisición de las competencias profesionales reguladas en
los certificados de profesionalidad y relacionadas con las obras/servicios, al objeto
de favorecer la inserción laboral. A la finalización de la misma, los participantes con
evaluación positiva podrán realizar una segunda etapa complementaria de prácticas
profesionales no laborales en empresas.
Los proyectos de Formación en Alternancia con el Empleo-Garantía Juvenil tendrán una
duración de 11 meses y catorce días naturales. Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la resolución aprobatoria se entenderá finalizado el proyecto.
La entidad beneficiaria se ha de comprometer a conseguir la contratación de, al menos, 3 de los destinatarios de las acciones.
Se tendrán en cuenta las contrataciones realizadas desde el momento que se haya
impartido, al menos, el 75% de las horas correspondientes a la acción formativa principal del proyecto y hasta 6 meses siguientes a la finalización del proyecto.
Asimismo, será válida la contratación efectuada hasta 6 meses siguientes a la finalización del proyecto, siempre que en dicho caso, lo sea de forma continua, lo que se acreditará a la vista de la Vida Laboral del trabajador. No obstante, y a estos exclusivos efectos, no se considerará interrupción a las denominadas “bajas técnicas”, producidas de oficio por la Seguridad Social y ocasionadas por simples cambios contractuales con el mismo empleador, siempre que el nuevo alta se origine de forma sucesiva e inmediata a la baja.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios
para el desarrollo de la acción formativa y se produzcan una vez iniciado el proyecto y sean abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación.
La aportación económica para cada proyecto se determinará en la resolución aprobatoria
de las subvenciones correspondientes, cuantificándose por módulos y destinándose exclusivamente a sufragar los siguientes costes:
1. Los costes salariales del personal (director-docente, coordinador de formación/
orientador de empleo, docentes y apoyo administrativo), incluidos los originados por las
cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social, que se denominará módulo A;
2. Los gastos de material didáctico, de consumo y otros gastos relacionados
directamente con la actividad objeto de subvención, así como, los gastos del seguro de los
alumnos en prácticas y del auditor, al que se llamará módulo B;
3. Los costes salariales derivados de los contratos para la formación y el aprendizaje
que se suscriban con los alumnos-trabajadores, así como la totalidad de las cuotas a la
Seguridad Social a cargo del empleador, por los conceptos que establezca la normativa
vigente en el momento de la concesión, que se denominará módulo C;
4. Los gastos que no pueden ser vinculados de manera inequívoca al resultado de un
único servicio o producto, que lo denominaremos módulo D.
FINANCIACIÓN:
El importe máximo subvencionable para cada proyecto asciende a 265.800,00 euros.