Servicio Canario de Empleo
RESOLUCIÓN DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO Y ASISTENCIA PARA EL AUTOEMPLEO A MENORES DE 30 AÑOS, A ENTIDADES COLABORADORAS SIN ÁNIMO DE LUCRO.
OBJETIVO:
realizar, en colaboración con el SCE, acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo a menores de 30 años
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Entidades e instituciones que, teniendo personalidad jurídica propia y careciendo de fines lucrativos, tengan su ámbito de actuación dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias y deseen colaborar con el SCE en la realización de cualquiera de las acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo en la citada Comunidad.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Las acciones irán dirigidas a personas inscritas como desempleadas en el SCE, preferentemente a los colectivos que determine el Servicio Canario de Empleo de acuerdo con las líneas de actuación prioritarias establecidas en el Plan Anual de Política de Empleo 2017.
Las acciones objeto de subvención incluyen:
a) Realización de una “Entrevista Inicial” consistente en un servicio de diagnóstico individualizado y
elaboración del perfil, al objeto de disponer de disponer de cuanta información sea relevante para la
elaboración del perfil de usuario y su clasificación en función de su empleabilidad.
b) Realización de una “Tutoría Individualizada” en la que se diseñará, cuando proceda, un “Itinerario
Personalizado para el Empleo” que recogerá las acciones y servicios a realizar por el demandante para
mejorar su posición de cara al empleo. Para la realización de este Itinerario será necesaria la suscripción
y firma de un Acuerdo Personal de Empleo entre el usuario y la Entidad Colaboradora del SCE. En el caso
de que en el Itinerario se contemplen acciones formativas que no puedan ser prestadas por la misma
Entidad, las personas desempleadas en esta situación tendrán preferencia en el acceso a las acciones
formativas realizadas por otras Entidades que colaboren con el SCE.
c) Acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario.
d) Asesoramiento y ayuda técnica adicional.
e) Información y asesoramiento adicional.
f) Apoyo a la gestión de la movilidad laboral.
Además de las acciones detalladas, la entidades beneficiarias podrán proponer otras acciones dirigidas a
mejorar la empleabilidad de los desempleados. Esta propuesta de acciones se realizará en la
presentación de la solicitud de la presente subvención según Anexo , no obstante, podrán formularse
propuestas de acciones durante toda la duración del proyecto. Las acciones una vez propuestas al SCE
serán analizados por los técnicos responsables de la gestión del proyecto.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
El SCE subvencionará las retribuciones totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social,
por todos los conceptos del personal necesario para la ejecución de las acciones en función de las
normas legales y reglamentarias del Convenio Colectivo aplicable, o de acuerdo con la Normativa de
aplicación en las Administraciones Públicas para funcionarios
FINANCIACIÓN:
las cuantías máximas constitutivas del importe de las subvenciones para la realización
de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, a entidades sin
ánimo de lucro (BOE nº 87, de 11 de abril), estas cuantías máximas a subvencionar por categoría serían
las siguientes:
2. Asimismo, se subvencionará un máximo del 20% más de la cuantía que resulte de la subvención por
retribuciones del personal técnico y de apoyo, distribuidos en los siguientes conceptos:
a) Gastos generales, materiales y técnicos, que se generen en la ejecución de las acciones:
a.1) Gastos generales:
Arrendamientos (excluido "leasing"): edificios, mobiliario, enseres y equipos del
arrendamiento.
Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).
Suministro de energía eléctrica, agua (si no está incluido en el arrendamiento).
Comunicaciones (teléfono, correos...).
Gastos gestión de personal (la cantidad a subvencionar por este concepto no podrá superar
el 7% de la cantidad subvencionada en este apartado de gastos generales, materiales,
técnicos, dietas y desplazamientos).
Limpieza.
Seguridad, vigilancia.
Seguros de responsabilidad civil.
Publicidad exigida por esta Resolución.
Contratación coordinador/a del proyecto (Según Convenio Colectivo aplicable, coste de las
retribuciones percibidas y de la cotización empresarial a la Seguridad Social proporcional al
tiempo imputable de dedicación).
Gastos auditoría del proyecto.
a.2) Gastos materiales: impresos y material de oficina.
a.3) Gastos técnicos:
Guías técnicas (incluidas transparencias).
Documentación para los participantes.
Material psicotécnico.
Gastos de formación del personal técnico relacionado con la materia.
b) Gastos que se originen por dietas y desplazamientos necesarios para el desarrollo de las acciones,
hasta el máximo establecido para ambos conceptos en la Administración General del Estado, o en las
normas legales y reglamentarias, en los correspondientes Convenios Colectivos de aplicación o contrato
de trabajo, en caso de que éstos establezcan cuantías inferiores, así como los gastos de indemnización
del personal a contratar.
- Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.
- Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, que adecua al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se conceden por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional, y más en concreto, las referidas para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo y con lo previsto.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
ENLACES DE INTERÉS:
EXTRACTO CONVOCATORIA
INFORMACIÓN CONVOCATORIA