Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda
RESOLUCIÓN DE 28 DE OCTUBRE DE 2022, DE LA DIRECTORA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE PROCEDE A LA CONVOCATORIA, PARA EL EJERCICIO 2022, DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DESTINADAS A LA IMPLANTACIÓN Y FOMENTO DE COHOUSING Y VIVIENDAS COLABORATIVAS EN CANARIAS.
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 28 DE OCTUBRE DE 2022, DE LA DIRECTORA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE PROCEDE A LA CONVOCATORIA, PARA EL EJERCICIO 2022, DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DESTINADAS A LA IMPLANTACIÓN Y FOMENTO DE COHOUSING Y VIVIENDAS COLABORATIVAS EN CANARIAS
OBJETIVO:
concesión de subvenciones destinadas a la implantación y fomento de cohousing y viviendas colaborativas, en Canarias, para el fomento de viviendas dirigidas a determinados colectivos con especiales dificultades a la hora de acceder a una vivienda (personas mayores, jóvenes, personas con discapacidad, etc.), junto con las instalaciones y servicios comunes necesarios para ser explotadas, en régimen de alquiler o cesión en uso.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a. Las personas físicas mayores de edad.
b. Las Administraciones Públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público y privado, así como las empresas públicas, privadas y público-privadas.
c. Las fundaciones, las empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas, incluidas las de autopromoción o autoconstrucción, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública, entidades sin ánimo de lucro y aquellas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
El plazo de ejecución será desde 1 de enero de 2022 y finalizará:
1. Cuando las personas beneficiarias no soliciten el abono anticipado de la subvención o no les sea concedido el abono anticipado, la actividad deberá estar finalizada a 30 de noviembre de 2022.
2. En el supuesto de que se conceda el abono anticipado de la subvención, el plazo máximo para finalizar la actividad será el 31 de diciembre del ejercicio 2023.
Podrán obtener financiación con cargo a las ayudas de este programa la redacción de los proyectos básicos y de ejecución, de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación de alojamientos en modalidad residencial tipo Cohousing y Viviendas Colaborativas y que se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento.
Dado el destino de los alojamientos que se pretenden fomentar mediante esta subvención, las edificaciones proyectadas contarán con las instalaciones y servicios comunes mínimos establecidos en la base reguladora duodécima 2.B) del presente, para uso comunitario de los destinatarios o usuarios de estos.
Atendiendo a la finalidad y necesidades fijadas en los apartados anteriores, el programa de los alojamientos de uso privativo de los destinatarios o usuarios constará, como mínimo, de 1 ó varios dormitorios, estar-comedor y baño. Las dimensiones mínimas de estas dependencias se establecen, en función al número de dormitorios. No se admitirá margen de desviación en dicha superficie mínimas, descartando aquellas propuestas que no cumplan los siguientes parámetros:
Estar-comedor
El estar-comedor y la cocina, en el caso de incluirla, no estarán en la misma estancia, salvo en el caso de viviendas de 1 dormitorio. No estará permitida la tipología de estar-comedor-cocina-dormitorio.
Dormitorios
Baños y aseos
Pasillos, distribuidores y piezas de servicio
FINANCIACIÓN:
Se aprueba la realización de un gasto para el ejercicio 2022, ascendente a un importe de cuatrocientos mil (400.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria: Aplicación presupuestaria Anualidad Importe (euros) 4901.261D.77002, según Proyectos de Inversión/ Línea de Actuación 2022 400.000,00.
El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de este ejercicio presupuestario no superará la citada consignación.
Podrán obtener financiación con cargo a las ayudas de este programa las actividades anteriormente mencionadas por importe máximo de cien mil (100.000,00) euros, por solicitud.