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DINAMIZACIÓN DE ZONAS COMERCIALES ABIERTAS

InformaciónTramitaciónNormativa

Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

ORDEN DE 27 DE OCTUBRE DE 2016, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A PROYECTOS DE DINAMIZACIÓN DE ZONAS COMERCIALES ABIERTAS DE CANARIAS, PARA EL AÑO 2016.

OBJETIVO:

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dinamizar y promocionar las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias, mediante acciones que organicen las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) asociadas/agrupadas, fomentando la afluencia de consumidores a estos espacios urbanos delimitados para favorecer la actividad económica y comercial de los mismos y la competitividad de sus propios negocios.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

organismos de gestión de las Zonas Comerciales Abiertas con personalidad jurídica propia, (Organizaciones/Asociaciones Empresariales/Comerciantes, Consorcios Público-privados, etc.) que asocien/integren directa o indirectamente a una parte relevante de las pequeñas y medianas empresas comerciales del área de actuación, que pretendan llevar a cabo alguna de las acciones incentivables previstas en la presente orden. A efectos de las presenten bases, las empresas comerciales deberán ser la mayoría de las empresas representadas en el organismo de gestión de la Zona Comercial Abierta.

También podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria las federaciones y/o agrupaciones de los organismos de gestión previstos en el apartado anterior, siempre que se acrediten en la/s solicitud/es las ventajas de que la formulación se realice de forma agrupada. En este caso, también le son aplicables los límites contemplados en las presentes bases, en caso de los importes máximos, como la suma de limitaciones para cada uno de los organismos integrantes y en el caso de las baremaciones como la media aritmética de los resultados que obtendría cada Zona Comercial Abierta de forma individual.

A los efectos del control de acumulación de ayudas se presume que la subvención otorgada revierte indirectamente en prestaciones a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) participantes en el proyecto, y que por estar asociadas/integrada en la entidad solicitante, se entiende obtenida por las mismas.

2. Se entiende por Pequeña y Mediana Empresa (PYME) la que se ajuste a la definición establecida en cada momento por la Unión Europea, estando actualmente vigente la establecida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado (DOUE nº 187, de 26.6.14), que considera como PYME a las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

Sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas físicas o grupos de personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores providenciales o “business angels”) e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando su inversión total en la misma empresa no supere 1.250.000 euros.

- Universidades o centros de investigación sin fines lucrativos.

- Inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional.

- Autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 millones de euros y una población inferior a 5.000 habitantes.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

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a) Dinamizar: la actividad dirigida a imprimir rapidez e intensidad a un proceso o actividad.

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b) Promocionar: la actividad dirigida a elevar o hacer valer artículos comerciales, cualidades, personas ...

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c) Zona Comercial Abierta de Canarias (ZCA): un área urbana a cielo abierto, delimitada territorialmente, con determinadas características de oferta, demanda, gestión y entorno, con una importante concentración de establecimientos comerciales minoristas tradicionales, además de restauración, ocio y servicios, en la que se desarrolla un sistema de gestión, organizativo y promocional conjunto, por asociaciones, u otras entidades sin ánimo de lucro, que contribuye decididamente al desarrollo urbanístico y económico de ese espacio productivo.

En el caso de que la subvención concedida tenga carácter anual, el plazo de ejecución del proyecto subvencionado finalizará el 31 de diciembre de 2016; y el plazo de justificación de la actuación subvencionada finalizará el 10 de enero del año 2017.

2. En el caso de subvención plurianual, el plazo de realización finalizará el 30 de marzo de 2017 y el plazo de justificación finalizará el 20 de abril de 2017.

Este tipo de subvención podrá ampliar su plazo de justificación hasta el 10 de mayo de 2017 siempre que se solicite antes del 20 de marzo de 2017.

No obstante lo establecido para la realización y justificación, en proyectos plurianuales se deberá proceder a una justificación intermedia que deberá acreditar el logro del hito correspondiente a 2016.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

- Plan de medios en radio, televisión y prensa

- Diseño y edición

- Dinamización comercial en la calle

No se computarán como gasto incentivable la compra de mercancías objeto de comercialización por la entidad beneficiaria y/o asociados a la misma, así como los gastos realizados en servicios de catering, café-break, etc.; en general todo lo relacionado con la alimentación, los gastos realizados en viajes, alojamientos, transportes, transportes de mercancías, pérdidas o roturas, premios, sorteos, etc

FINANCIACIÓN:

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El porcentaje máximo de subvención será del 75%, sin que en ningún caso un proyecto pueda obtener más del 50% de la dotación de la convocatoria.

Excepcionalmente se podrá subvencionar hasta el 100% del total del proyecto subvencionable, siempre que el importe del mismo no supere los 3.000,00 euros y se acredite la carencia de recursos para acometer dicho proyecto.​​