Ministerio de Educación y Formación Profesional
ORDEN EFP/705/2022, DE 20 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS VINCULADAS AL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES DIRIGIDAS A LAS PERSONAS TRABAJADORAS, Y SE REALIZA LA CONVOCATORIA DE ÁMBITO ESTATAL PARA EL AÑO 2022.
ORDEN EFP/1189/2023, DE 30 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EFP/705/2022, DE 20 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS VINCULADAS AL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES DIRIGIDAS A LAS PERSONAS TRABAJADORAS, Y SE REALIZA LA CONVOCATORIA DE ÁMBITO ESTATAL PARA EL AÑO 2022; Y POR LA QUE SE PROCEDE A LA CONVOCATORIA DE ÁMBITO ESTATAL DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES DE FORMACIÓN PARA EL AÑO 2023.
EXTRACTO DE LA ORDEN EFP/1189/2023, DE 30 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE PROCEDE A LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL AÑO 2023 Y SE MODIFICA LA ORDEN EFP/705/2022, DE 20 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS VINCULADAS AL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES DIRIGIDAS A LAS PERSONAS TRABAJADORAS, Y SE REALIZA LA CONVOCATORIA DE ÁMBITO ESTATAL PARA EL AÑO 2022.
OBJETIVO:
Ayudas a entidades de formación para la realización de acciones formativas vinculadas al Sistema de Formación Profesional dirigidas a personas trabajadoras tanto ocupadas como desempleadas.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas para la impartición de los Certificados de Profesionalidad o Certificados Profesionales que soliciten, e inscritas a tal efecto en el Registro correspondiente.
b) Podrán tener asimismo la condición de beneficiarias las agrupaciones contempladas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con presencia en el ámbito nacional, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente acreditadas, que permitan la impartición de las acciones formativas solicitadas. Las agrupaciones podrán estar formadas por un máximo de cuatro entidades y deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Cada entidad agrupada deberá ejecutar la parte del programa de formación comprometido. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) Línea I: Formación vinculada a Certificados de Profesionalidad o Certificados Profesionales, ofertados en su totalidad o de manera parcial y con carácter modular, dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, constituida por programas de formación sectoriales y transversales generales, así como programas transversales específicos dirigidos a trabajadores autónomos, o a personas trabajadoras y personas socias trabajadoras de la economía social, que aporten actividad económica.
Los programas de formación sectoriales, de ámbito estatal, estarán compuestos por acciones formativas vinculadas a Certificados de Profesionalidad o Certificados Profesionales, ofertados en su totalidad o de manera parcial y con carácter modular, dirigidas a la formación de trabajadores, que responda a las necesidades de adquisición de competencias técnico-profesionales específicas a cada uno de los sectores productivos. Se valorarán de forma positiva las acciones formativas asociadas a las áreas prioritarias establecidas en cada convocatoria.
Los programas de formación transversales estarán compuestos por acciones formativas vinculadas a Certificados de Profesionalidad o Certificados Profesionales, ofertados en su totalidad o de manera parcial y con carácter modular, dirigidas al aprendizaje de competencias transversales y comunes a varios sectores de actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores. Se valorarán de forma positiva, en el caso de programas de formación transversales, los vinculados a las áreas prioritarias establecidas en cada convocatoria.
b) Línea II: Formación dirigida a personas trabajadoras ocupadas, constituida por programas de acciones formativas específicas vinculadas a Certificados de Profesionalidad o Certificados Profesionales, ofertados en su totalidad o de manera parcial y con carácter modular, para responder a las necesidades de cualificación detectadas por las empresas que los centros de formación tengan ya acordados con las empresas destinatarias o agrupamientos de las mismas./P>
Los programas de formación presentados se referirán siempre a acciones formativas asociadas a las áreas sectoriales prioritarias definidas en cada una de las convocatorias. En esta Línea II deberá cumplirse el requisito de información a los representantes legales de los trabajadores en la empresa o empresas implicadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la ley 30/2015, de 9 de septiembre. Queda excluida de esta Línea II la formación programada por las empresas en el marco de la formación bonificada a la que hace referencia el artículo 6 de la Ley 30/2015, de 9 septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral
Se deberá aportar documento con declaración expresa del compromiso entre el solicitante y la empresa o empresas a las que se dirija el programa formativo objeto de subvención, para el desarrollo de dicha formación en caso de resultar beneficiario. El modelo estará a disposición de los solicitantes en la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Sin perjuicio de lo anterior, la formalización de la condición de beneficiario exigirá la presentación de un documento admitido en derecho que ratifique ese compromiso.
c) Línea III: Formación dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, constituida por programas de formación específicos vinculados a Certificados de Profesionalidad o Certificados Profesionales, ofertados en su totalidad o de manera parcial y con carácter modular. Con el fin de garantizar que todos los desempleados del país tengan acceso a los programas de formación priorizados por el Gobierno de España, las acciones formativas incluidas en los mismos deberán referirse a las áreas sectoriales prioritarias establecidas en las correspondientes convocatorias.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
La cuantía solicitada se calculará en función del número de participantes previstos, limitado por los módulos económicos máximos en función de la modalidad de la acción formativa, 8 euros en modalidad presencial y 5 euros en teleformación, por hora y participante. En la formación de modalidad mixta (presencial y teleformación) se aplicarán los módulos correspondientes en función del número de horas de cada tipo de modalidad formativa.
FINANCIACIÓN:
Una entidad podrá presentar:
a) Para la Línea I: una única solicitud. La solicitud podrá incluir un programa de formación para cada uno de los tipos recogidos en el artículo 3.2.a).
b) Para la Línea II: una única solicitud.
c) Para la Línea III: una única solicitud.
Un solicitante no podrá presentar solicitud de subvención por cuantía superior a las asignaciones presupuestarias establecidas en cada convocatoria. Además, se establecen los siguientes límites por cuantía de solicitud:
a) Para los programas sectoriales de formación de la Línea I: 3.000.000 de euros. Para programas formativos transversales generales: 1.000.000 de euros. Para programas transversales específicos dirigidos a autónomos: 500.000 euros. Para programas transversales específicos dirigidos a personas trabajadoras y personas socias trabajadoras de la economía social: 500.000 euros.
b) Para los programas formativos de la Línea II: 2.000.000 de euros
c) Para los programas formativos de la Línea III: 2.000.000 de euros.
3. El mismo solicitante de forma individual o siendo parte de una agrupación o grupo de empresas no podrá solicitar, en el conjunto de toda la convocatoria, programas por valor superior a 5.000.000 de euros.
4. Una agrupación no podrá solicitar en el conjunto de toda la convocatoria programas por valor superior a 5.000.000 de euros.»