Ministerio para la Transición Ecológica
• ORDEN TEC/752/2019, DE 8 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE AYUDAS A PROYECTOS SINGULARES EN MATERIA DE MOVILIDAD SOSTENIBLE (PROGRAMA MOVES PROYECTOS SINGULARES).
OBJETIVO:
bases reguladoras para la selección y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas correspondientes a proyectos singulares de gestión integrada de la movilidad en ámbito urbano y metropolitano y proyectos relativos a desarrollos experimentales e innovadores, relacionados con la utilización del vehículo eléctrico, fomentando con ello la sostenibilidad, el ahorro energético y la diversificación de las fuentes energéticas en el sector del transporte, con la consiguiente reducción de la dependencia energética del petróleo y la disminución de las emisiones de CO2.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Municipios que alberguen bienes inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial de UNESCO, relacionados en el anexo I.
b) Municipios con estaciones de medición utilizadas para la evaluación oficial de la calidad del aire, según datos de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica, que cumpla alguno de los siguientes requisitos para los años 2015, 2016 o 2017:
i. Tener una media anual de concentración de NO2 igual o mayor a 35µg/m3
ii. Superar el valor límite horario de NO2 (200 µg/m3) 10 o más veces en un año.
iii. Tener una media anual de concentración de partículas PM10 igual o mayor a 30µg/m3 (con descuentos de aportes naturales).
iv. Superar el valor límite diario de partículas PM10 (50 µg/m3), con descuentos de aportes naturales, 19 o más veces en un año.
La relación de municipios, según definición anterior, y que son objeto de este programa, se lista en el anexo II.
c) Islas.
1. Se entenderá por beneficiario a la persona jurídica que realice la inversión o gasto.
2. Para los Proyectos singulares en entornos urbanos, podrán ser beneficiarios:
a) Diputaciones, ya sean provinciales o forales, con las provincias o territorios históricos como bases territoriales.
b) Cabildos insulares (Canarias) o Consells insulars (Baleares), con la isla como base territorial.
c) Comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y los correspondientes Estatutos de Autonomía
d) Ayuntamientos, con el municipio como base territorial, Áreas Metropolitanas y Mancomunidades de municipios.
e) La Administración Autonómica y el sector público institucional, integrado por cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados a dependientes de las Administraciones Públicas, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas y las Universidades Públicas.
f) Consorcios o agrupaciones público-privadas con competencia en movilidad urbana, en cuyo caso la ayuda se concederá a la entidad jurídica que gestione la agrupación o consorcio.
g) Entidades de naturaleza pública o privada, que sean operadoras y/o gestoras de transporte urbano y metropolitano.
3. Podrán ser beneficiarios de los Proyectos singulares de innovación:
a) La Administración Autonómica y el sector público institucional, integrado por cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados a dependientes de las Administraciones Públicas, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas y las Universidades Públicas y sus centros adscritos con personalidad jurídica propia.
b) Universidades y centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de desarrollo tecnológico.
c) Todo tipo de empresa (Micro, Pequeña, Mediana y Gran Empresa).
d) Consorcios y agrupaciones empresariales, en cuyo caso la ayuda se concederá a la entidad jurídica que gestione la agrupación o consorcio.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Proyectos singulares en entornos urbanos: aquellos proyectos de gestión integrada que contemplen cambios en el modelo de movilidad y en la configuración de ciudad, apostando por la eficiencia, la sostenibilidad y el aumento de calidad de vida urbana. Se considerarán proyectos singulares los que contemplen las actuaciones descritas en el anexo III, con una inversión mínima de 100.000 euros.
A. Actuaciones elegibles para proyectos singulares en entornos urbanos
Proyectos singulares de innovación: aquellos proyectos de desarrollo tecnológico y experiencias innovadoras en electromovilidad que sirvan para promover el salto tecnológico hacia el vehículo eléctrico y fomentar el desarrollo de proyectos experimentales por parte de empresas españolas, a fin de alcanzar la madurez tecnológica que facilite su comercialización. Se considerarán proyectos singulares los que contemplen las actuaciones descritas en el Anexo III, con una inversión mínima de 100.000 euros.
Las actuaciones elegibles serán aquellas que promuevan una gestión integrada de la movilidad en ámbito urbano y/o metropolitano, y que podrán incluir los siguientes tipos de actuación:
a) Actuaciones de promoción de la movilidad peatonal:
i. Peatonalizaciones.
ii. Restricciones de tráfico.
iii. Eliminación de barreras y mejora de la accesibilidad.
b) Implantación de Plan Director de la Bicicleta para su uso en la Movilidad Obligada:
i. Diseño de itinerarios seguros para el uso de la bici por el entramado urbano.
ii. Ciclabilidad de calles. Limitación de la velocidad del tráfico motorizado.
iii. Carriles bici.
iv. Red de aparcamientos seguros para la bici: principalmente en colegios y edificios públicos.
v. Adecuación de ordenanzas municipales para la promoción de la bici.
vi. Formación para el uso de la bici en convivencia con el tráfico motorizado y el peatón.
vii. Sistema público de alquiler de bicicleta. Incluido entre otros: anclajes, software y bicis.
c) Camino Escolar:
i. Promoción de la movilidad peatonal y/o en bicicleta al colegio.
d) Nueva Política de aparcamiento:
i. Aparcamientos disuasorios para liberar plazas de aparcamiento en el centro urbano.
ii. Establecimiento de zonas de aparcamiento regulado.
iii. Regulación de la carga y descarga.
e) Transporte público:
i. Implantación de lanzaderas a polígonos, nodos de transporte y áreas de actividad
ii. Información dinámica en paradas.
iii. Introducción de vehículos con tecnologías o combustibles alternativos para transporte público colectivo y compartido.
iv. Consideración de la movilidad alternativa en las licitaciones públicas de compra de vehículos para transporte público o municipal.
f) Promoción del Uso Compartido del Coche:
i. Habilitar plataforma para el coche compartido por los ciudadanos
g) Reordenación y Diseño Urbano:
i. Actuaciones de calmado de tráfico
ii. Nuevos diseños y ordenación del viario público.
iii. Establecimiento de peajes y restricción activa de tráfico de paso en centros urbanos.
iv. Establecimiento de Áreas de Prioridad Residencial.
v. Desviación del tráfico motorizado de paso.
vi. Elaboración de los Planes Generales de Ordenación Urbanística con criterios de movilidad generada y movilidad sostenible.
vii. Promover la penetración de vehículos eléctricos a través de la implantación de puntos de recarga en vía pública, aparcamientos públicos municipales y para flotas municipales, así como en centros logísticos.
viii. Elaboración o actualización de PMUS, Plan Director de Movilidad o Plan Estratégico de Movilidad.
h) Actuaciones para promover la movilidad sostenible de última milla.
i. Implantación de centros logísticos de distribución.
ii. Actuaciones que faciliten el reparto con movilidad eléctrica.
iii. Implantación de vehículos eléctricos para reparto de mercancías en centro urbano.
i) Campañas de concienciación en movilidad sostenible, que acompañen a las actuaciones objeto de la ayuda.
B. Actuaciones elegibles en proyectos singulares de innovación
1. Movilidad alternativa y aplicaciones TIC.
– Conectividad y comunicación entre vehículos eléctricos e infraestructura de recarga.
– Interoperabilidad de servicios digitales aplicables al vehículo eléctrico que permitan avanzar en los servicios de electromovilidad: sistemas de pagos interoperables, e-roaming, localización digital, puntos de recarga, etc.
– Desarrollos con pila de combustible e hidrógeno aplicados a la movilidad eléctrica.
– Aplicaciones innovadoras de vehículo eléctrico en ciudades y flotas (entre otros: car sharing, car pooling).
2. Integración de infraestructura de recarga avanzada, redes inteligentes y vehículo eléctrico.
– Recarga ultrarrápida.
– Recarga sin cables (estática y dinámica).
– Implantación de redes inteligentes:
• V2G: vehicle to grid, o utilización de las baterías para estabilizar el sistema eléctrico.
• V2H: vehicle to home, para utilizar la batería como generador en viviendas.
• V2L: vehicle to local sites, para suministro a zonas aisladas del sistema eléctrico.
• V2V: vehicle to vehicle, transmisión de electricidad de un vehículo a otro en caso de emergencia.
– Integración de energías renovables en la recarga eléctrica.
– Desarrollos innovadores en recarga de vehículos eléctricos.
3. Aplicaciones de nuevos desarrollos de baterías y almacenamiento eléctrico.
– Desarrollo de baterías de gran densidad energética, ultracondensadores, etc.
– Aplicaciones sobre baterías de próxima generación.
– Nuevos aprovechamientos de baterías vehiculares (Segunda vida de baterías).
– Soluciones tecnológicas y de software para integración de celdas y optimización de baterías.
4. Proyectos de desarrollo o innovación de nuevos procesos o prototipos de modelos de vehículos eléctricos.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1. Proyectos singulares en entornos urbanos y metropolitanos.
a) Las contrataciones externas de consultoría, ingeniería, seguimiento, obra civil y mantenimiento.
b) Costes de equipos y materiales, durante el periodo que se utilicen para el proyecto. En el caso que los equipos no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
c) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales que se deriven directamente del proyecto.
d) Los estudios de viabilidad y de ingeniería de detalle serán subvencionables siempre que sean necesarios para la realización del proyecto. Podrán haberse realizado con anterioridad a la fecha de solicitud de ayuda, pero en ese caso, su coste no será elegible.
e) Las actuaciones o proyectos singulares subvencionables deberán corresponderse con proyectos concretos y definidos y que cuenten con un calendario establecido. Deberán cumplir la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.
f) Las actuaciones o proyectos singulares subvencionables deberán estar contempladas en un Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) o un Plan Director o Plan Estratégico de movilidad.
g) Un mismo solicitante podrá presentar varios proyectos singulares subvencionables siempre que no supere el límite máximo de ayuda por solicitante.
h) Con carácter general las actuaciones que se planteen deben reducir el consumo de energía final y/o las emisiones de dióxido de carbono, con respecto a la situación inicial de partida en la movilidad urbana de los municipios o aglomeraciones urbanas objeto de la actuación mediante la realización de una o varias actuaciones que se puedan encuadrar dentro de una o varias de las medidas previstas en el anexo III. La justificación del ahorro de energía final y/o de la reducción de emisiones de dióxido de carbono deberá justificarse en la Memoria del proyecto.
2. Proyectos singulares de innovación.
a) Los costes de personal, en la medida que estén dedicados al proyecto.
b) Costes de equipos y materiales en la medida y durante el periodo que se utilicen para el proyecto. En el caso que los equipos no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
c) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
d) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministro y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.
e) Los estudios de viabilidad serán subvencionables siempre que sean necesarios para la realización del proyecto y podrán haberse realizado con anterioridad a la fecha de solicitud de ayuda.
3. Para que los gastos puedan ser considerados elegibles, deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Cumplir la normativa local, autonómica, nacional y de la Unión Europea aplicable.
b) Deben estar relacionados de manera indubitada con la actividad objeto de la ayuda, ser necesarios para su ejecución y realizados en el plazo establecido en la convocatoria.
c) Ser reales y abonados efectivamente con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la convocatoria. Cuando se utilicen medios de pago diferido (entre otros: cheque, pagaré, letra de cambio aceptada) solo se subvencionarán aquellos importes efectivamente cargados en cuenta a través de entidad financiera con anterioridad a la finalización del plazo citado.
d) Debe existir constancia documental y ser verificable.
FINANCIACIÓN:
1. Las ayudas otorgadas al amparo del Programa se instrumentarán como entrega dineraria sin contraprestación de un porcentaje de los costes subvencionables, que se percibirá por el beneficiario, con carácter definitivo, una vez se verifique la ejecución del proyecto y se certifiquen los costes incurridos.
2. Los beneficiarios que lo soliciten, mediante escrito dirigido al Director General del IDAE podrán disponer de anticipos del importe de la ayuda concedida, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) dichos anticipos sean objeto de una garantía otorgada por un banco u otra entidad financiera que esté establecida en España;
b) dichos anticipos no superarán el 40 % del importe total de la ayuda que se vaya a conceder al beneficiario;
c) dichos anticipos deberán destinarse exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de subvención y justificarse en el plazo de un año desde su desembolso por parte del IDAE.
d) En todo caso, cualquier apelación al crédito público o privado, incluida la prestación de aval o garantía, estará sujeta al régimen general de endeudamiento establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
3. La intensidad de la ayuda para proyectos singulares en entornos urbanos será del 50% de los costes subvencionables (IVA o IGIC no incluido) salvo para aquellas entidades con actividad comercial o mercantil en cuyo caso la intensidad de la ayuda será del 40 %.
4. La intensidad de la ayuda para los proyectos singulares innovadores, incluidos proyectos piloto y de demostración, será del 25 % de los costes subvencionables (IVA o IGIC no incluido). Se podrá incrementar en 10 puntos porcentuales para medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de micro y pequeñas empresas y aquellas entidades sin actividad comercial ni mercantil.